En tiempos de populismo punitivo, la visión humanista de la
Justicia de la magistrada de la Audiencia de Barcelona Carme Guil supone
nadar a contracorriente. Experta en justicia restaurativa y
especialista en menores, esta experimentada jueza repasa en esta
entrevista los métodos alternativos al proceso penal, al tiempo que
advierte contra la tentación de intentar solventar problemas sociales
como la violencia sexual a golpe de Código Penal.
Preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME). ¿Está poco extendido este sistema en nuestro país en comparación con los países de nuestro entorno?
En asuntos civiles y mercantiles tenemos una ley de mediación
desde el año 2012, pero no ha evolucionado. La ciudadanía no tiene el
debido conocimiento de la institución de la mediación. Persiste la
cultura del litigio y la interposición de demandas, lo que nos lleva a
no tener en cuenta otras opciones.
Pero hay otras opciones.
Las opciones son tanto la mediación como otros métodos
alternativos de resolución de controversias, o adecuados como decía la
ley de eficiencia procesal que se ha quedado en un cajón. Son los
sistemas alternativos al litigio. Estamos acostumbrados a que sea
siempre otro el que decida por nosotros. En cualquier tipo de conflicto
–familiar, vecinal, laboral– hay muchas posibilidades de que las partes
se sienten a dialogar y sean capaces de solucionar ellas mismas el
conflicto. Solo hay que acudir a la vía judicial cuando la intervención
del juez es necesaria, no en todos los casos.
Una de estas formas alternativas es la Justicia restaurativa. ¿Cómo la definiría?
Son todos aquellos sistemas en los que participan tanto la
víctima como los implicados en el delito para intentar reparar el daño
causado y alcanzar, si se puede, un acuerdo. Se busca trabajar tanto la
responsabilización como la reparación del delito.
¿Qué se le ofrece a la víctima en este tipo de procesos?
Un espacio de escucha activa y atención, que no quiere decir
terapéutico, pero se pregunta a la víctima qué quiere y qué necesita. Es
algo que debe decirse muy claro: las víctimas confían en el sistema
penal, pero es un coto muy cerrado donde los objetivos son otros a la
escucha.
¿Un proceso restaurativo puede transcurrir al mismo tiempo que uno penal?
La justicia restaurativa debe ser un proceso paralelo al penal.
En algún momento pueden encontrarse, si se alcanza un acuerdo o hay una
reparación efectiva, pero muchas veces transcurren paralelamente sin
interaccionar. En ocasiones es en la fase de ejecución de la sentencia,
ya celebrado el juicio y sustentados los recursos, donde hay la
posibilidad de encuentro más claro porque la víctima necesita tiempo y
el espacio restaurativo debe empezar cuando la víctima lo desee.
No todo pasa por un encuentro entre víctima y victimario. Un ejemplo reciente de justicia restaurativa, plasmado en la película ‘Maixabel’
[que narra los encuentros entre Maixable Lasa, viuda del político
socialista Juan Mari Jáuregui, asesinado por ETA en 2000, y dos de los
terroristas que cometieron el atentado], sí incluye encuentros, pero no
todos los procesos restaurativos pasan por un encuentro. Hay otras
fórmulas muy útiles para las víctimas.
¿Por ejemplo?
Están los círculos de sentencia, los círculos de diálogo o
también las conferencias. Los círculos son espacios restaurativos en los
que participan otras personas, aparte de la víctima y el victimario,
como familiares o grupos de apoyo. Se organizan encuentros que permiten
la escucha activa y que la persona que ha cometido el delito se
responsabilice y entienda los efectos de su conducta y el daño que causa
a la sociedad.
También hay experiencias que quieren reflejar que es la sociedad
en conjunto, además de las víctimas concretas, la que se ve afectada
por un tipo de delitos, como por ejemplo los que van contra la seguridad
vial. En este círculo participaron miembros de los Mossos d'Esquadra,
yo como jueza, un corredor del París-Dakar, un bombero y un accidentado
grave con lesiones medulares a consecuencia de un accidente de tráfico.
Las conferencias están muy extendidas en países como Nueva Zelanda.
¿En España, en cambio, la cultura del punitivismo está demasiado extendida?
Absolutamente extendida. Lo digo con toda la convicción: el
proceso penal no soluciona ningún problema. El proceso penal no puede
solucionar toda la violencia que hay en la sociedad, la de género o la
violencia sexual. El proceso penal se limita a juzgar unos hechos y a
una persona con unas normas muy tasadas y con un sistema de garantías
fruto de muchos años de evolución de los derechos humanos.
El punitivismo es una especie de varita mágica que cree que
cuando se introduce un artículo en el Código Penal se va a solucionar un
problema o que se activa cuando la sociedad reclama para una persona
una pena ejemplarizante, como si fuera a suponer un cambio
significativo. Todos los partidos políticos de este país, tanto de
izquierdas como de derechas, han practicado el punitivismo.
Tanto la izquierda como la derecha han practicado el punitivismo
Los últimos datos de la Generalitat muestran que pasar mucho tiempo en la cárcel no funciona.
El ingreso en prisión, si es simplemente una privación de
libertad, no produce ningún efecto en la persona. Cuando acabe la pena
de prisión, tendremos a una persona mucho más aislada de lo que entró y
probablemente mucho más problemática. El punitivismo es un error y la
sociedad debe darse cuenta de que los cambios se producirán con la
asistencia social o con la educación, no con muchos años de cárcel.
¿Al proceso penal se acaba trasladando la falta de
diálogo que muchas veces tenemos como sociedad, lo que lleva a buscar
únicamente el castigo?
Efectivamente. Parece que no pasa nada si una persona no va a la
cárcel, o que el sistema fracase si hay una sentencia absolutoria, y no
es así. Los medios de comunicación fomentan en muchas ocasiones esta
visión y que la sociedad tenga integrado que la única solución es el
castigo y, de entre todas las penas, la pena de prisión, y eso es
completamente falso. Por altas que sean las penas de prisión no bajan
los delitos.
Un fenómeno criminógeno no depende de la pena prevista en el
Código Penal. En España hemos ampliado las penas hasta la prisión
permanente revisable y no hemos conseguido que deje de haber ciertos
tipos de asesinatos. Esto es especialmente problemático porque, en
comparación con los Estados de nuestro entorno europeo, somos un país
extremadamente seguro, donde el número de delitos graves –asesinatos,
violaciones– es más bajo. Hay que luchar contra los clichés y las
demandas tan punitivistas que llevan a pensar que la única respuesta es
el castigo y la pena de prisión.
¿Fue una oportunidad perdida la pasada legislatura no derogar la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable partía del populismo punitivo y,
en la práctica, se ha aplicado de forma muy puntual porque realmente
tenemos muy pocos casos que tengan la gravedad para justificarla. Lo que
no hemos visto hasta ahora es la ejecución de esa pena. La ejecución de
una prisión permanente revisable, que en sí misma es indeterminada,
genera muchos problemas, y los vamos a ver de aquí a un tiempo cuando
los condenados ya lleven mucho tiempo en prisión. España ya tenía y
tiene algunas de las penas de prisión más largas de Europa. ¿Hacía falta
la prisión permanente?
Hablaba de que los medios en muchas ocasiones fomentan el punitivismo. ¿La clase política también?
Llevamos más de 45 reformas del Código Penal en democracia, muy
continuas y de mucha profundidad. En la pasada legislatura se reformó
varias veces el Código Penal, pero sin una idea de conjunto, sin tener
en cuenta aspectos que desde el punto de vista de la técnica legislativa
son indispensables porque, a la hora de interpretar la ley que tenemos
que aplicar, a los jueces nos generan muchos problemas. El Código Penal
tiene contradicciones entre artículos y contiene descripciones
farragosas y a veces interminables de los tipos penales, que parece que
quieren integrar todos los verbos posibles.
Una de las últimas reformas legislativas, la ley del
‘solo sí es sí’, reitera el veto a la mediación en estos casos. ¿Está de
acuerdo?
La ley del ‘solo sí es sí’ perpetúa el veto a la mediación
introducido en la ley contra la violencia de género de 2004 al prohibir
la mediación y conciliación. Pero la justicia restaurativa no es una
mediación ni una conciliación, es algo diferente. No pasa por un
acuerdo, un encuentro o una negociación. La justicia restaurativa trata
de encajar las necesidades de la víctima en un espacio distinto.
Decirle a una mujer que no puede ser escuchada ni hablar porque
la ley prohíbe la mediación creo que es una grave limitación al derecho
de ejercitar como ella quiera sus derechos. Esta limitación de la ley
incide en un error que ha sido puesto de manifiesto por muchos
operadores, no solamente penalistas, sino de fuera del proceso penal,
por muchas personas que están trabajando con víctimas de violencia
sexual. En la justicia restaurativa creemos que la víctima tiene derecho
a hablar y a ser escuchada. Y esto también lo dice el estatuto para
todas las víctimas. ¿Por qué limitarlo con las víctimas de violencia de
género o de violencia sexual?
La otra pata de la polémica de esta ley fue las rebajas
de penas. ¿Se exageraron los efectos de esas rebajas? ¿Cómo lo
percibieron desde dentro de la judicatura?
Hubo una utilización de la reforma con un sesgo claramente
intencionado para dar una visión de que la ley producía unos efectos que
van precisamente en contra del punitivismo. Los medios de comunicación
lo acentuaron claramente al exigir al Consejo General del Poder Judicial
y a los Tribunales Superiores de Justicia cuántas revisiones de condena
había. Pero la noticia no era que se hubiera revisado una pena, sino
solo que se había revisado a la baja.
Se ha hecho muchísimo daño con este tema. Primero a las
víctimas, pero también al sistema penal, porque se ha puesto en tela de
juicio de una forma absolutamente superficial el trabajo de los jueces.
Los años de privación de libertad de una persona, el derecho fundamental
a la libertad y los derechos de las víctimas son cuestiones muy serias y
se ha hablado de ellas como si fuera un mercadeo en el que simplemente
lo importante era si había un año más o un año menos de condena.
Los efectos que una pena de prisión tiene en una persona no son
para hablar tan a la ligera. Pensar que una persona va a pasar de estar
condenada a diez años a ‘solo’ siete… ¿Cómo que ‘solo’ siete? ¿Qué se ha
hecho en estos siete años? ¿Esta persona ha tenido algún cambio? ¿Hay
riesgo, cuando salga, de que haya otras víctimas? Esto es lo que hay que
contemplar, no tanto si son seis meses o dos años menos de condena.
Políticamente se hizo un muy mal uso de esta polémica y se defendió muy
mal una ley que tiene cosas muy buenas porque incide en el origen del
problema de la violencia sexual.
La violencia sexual en la adolescencia ha existido siempre,
pero ahora se denuncia más
¿La reforma de la reforma de la ley les ha comportado más problemas a la hora de aplicarla y revisar las penas?
Hemos tenido varias revisiones y hemos hecho una interpretación,
que en algunos casos está pendiente de recurso porque la Fiscalía no lo
ha compartido y en otros las defensas no lo han compartido. El Tribunal
Supremo ya ha marcado la línea jurisprudencial.
Estamos aplicando la reforma de la reforma, como no puede ser de otra
manera, con las dificultades propias de la precipitación legislativa.
Esta necesidad periódica de cambiar el Código Penal, para hacerlo luego a
la ligera y con deficiencias técnicas, es algo que deberíamos
reflexionar como sociedad y los políticos en particular.
En las últimas semanas se ha hablado mucho de agresiones
sexuales con menores implicados, tanto víctimas como acusados. Con su
experiencia como magistrada y exfiscal especialista en menores, ¿ha
notado un aumento de este tipo de casos en los últimos años?
La violencia sexual en la adolescencia ha existido siempre, pero
lo que sí hemos notado es que se denuncia más. En la adolescencia
existen muchos riesgos de que los comportamientos superen la línea
porque es una etapa de asunción de riesgos, de descubrimiento y de
crearse una identidad propia. Está bien que se denuncie más porque así
los poderes públicos pueden intervenir en algo que antes se quedaba solo
en la esfera privada. La víctima antes se quedaba incluso sola, y no
había posibilidad de ayudarla.
Siempre ha habido mucha violencia sexual, y continuarán saliendo
casos. La cifra negra de víctimas menores, niños, niñas y adolescentes
se da sobre todo dentro del núcleo familiar. Son los casos que los
especialistas nos dicen que son más numerosos y más desconocidos porque
es difícil que salgan del entorno familiar.
Es decir, que los casos de violaciones múltiples en la
calle que crean más alarma social son mucho más excepcionales que los
abusos en el ámbito familiar.
Sí, son casos muy excepcionales. Los adolescentes tienen un
comportamiento grupal y gregario. Esto les lleva a hacer cosas que
solos, a lo mejor, no harían, ya sea un robo con violencia o una
agresión sexual. Es importante entender este tipo de comportamientos,
que no justificarlos. Hay que intervenir con estos adolescentes, pero si
solo intervenimos con la respuesta penal y el castigo, aunque sean
menores, no va a ser suficiente. Rebajando la edad penal de los menores o
aumentando el tiempo de duración de las medidas de internamiento no
conseguiremos luchar contra la violencia sexual.
Hay que educar, la alfabetización sexual es lo esencial. Tenemos
a niños y niñas que están aprendiendo con la pornografía y se comportan
en las relaciones sexuales en base a los modelos aprendidos con la
pornografía. Esto es un riesgo porque la pornografía tiene un sesgo
claramente machista y basado en el supremacismo del hombre y en una
mujer sumisa que disfruta con la dominación. Si nosotros no enseñamos a
los chicos y a las chicas cómo hay que relacionarse con el otro y que
las relaciones afectivo-sexuales no pasan por la dominación, no vamos a
solucionar el problema. ¿Cambiamos el Código Penal o nos tomamos en
serio la educación sexual?
Si decía que el proceso penal no soluciona los problemas, imagino que aumentar las penas tampoco.
Endurecer el Código Penal nunca resuelve los problemas sociales.
No vamos a solucionar el problema de la violencia sexual ni aumentando
las penas ni internando más tiempo a los adolescentes. Este camino no
tiene un buen resultado.
Invertimos mucho más en el castigo que en ayudas para las víctimas
¿Los políticos prefieren cambiar el Código Penal porque
es más barato que destinar recursos a la educación y a los servicios
sociales?
El punitivismo parece que sale gratis, pero la pena de prisión
tiene un altísimo coste. No solo para la persona que va a prisión, que
normalmente pierde su trabajo o incluso su entorno familiar, sino que
socialmente tiene un coste elevadísimo. En algunos países se han llegado
a disminuir las penas de prisión por un tema de coste: el sistema
basado solamente en pasar mucho tiempo en la cárcel se convirtió en
insostenible.
Por otro lado, sabemos que hay medidas penales alternativas a la
cárcel que funcionan muy bien, y debemos potenciarlas. Invertir mucho
en prisiones supone un coste elevado a cambio de frutos muy reducidos.
En cambio, las medidas penales alternativas que no pasan solo por el
punitivismo permiten invertir socialmente, educativamente y en ayudas a
las víctimas. Todavía invertimos mucho más en el castigo que en ayudas
para las víctimas. ¿Les hemos preguntado a ellas qué preferirían? Yo
creo intuir la respuesta.
¿Esa tentación por el populismo punitivo también afecta a la izquierda?
El populismo punitivo ha sido incorporado por todos los partidos
políticos, independientemente de si son de izquierdas o de derechas.
Puede parecer que el populismo punitivo tiene que estar más ligado a
regímenes dictatoriales, pero no es así. Ocurre en todo el mundo y en
otras democracias además de la española. Parece que la única obsesión es
más y más prisión e incorporar más conductas al Código Penal.
El Derecho Penal tiene que ser la última intervención. Hay otras
posibilidades, como sanciones administrativas o la justicia
restaurativa. ¿Por qué no aplicamos más la justicia restaurativa en los
delitos leves? ¿Qué sentido tiene que dos vecinos que se han peleado y
se han dado un par de empujones vayan a un juez para que les diga que
efectivamente se han dado un par de empujones y les ponga una multa a
cada uno? ¿Qué efecto tiene esa multa en la relación entre ambos y en
toda la comunidad de vecinos? Se debería invertir más en espacios de
diálogo para intentar solucionar los conflictos de base, lo que
permitiría evitar nuevos conflictos y las escaladas de conflicto que son
muy frecuentes en determinados ámbitos.
¿No se pone suficiente énfasis en las medidas penales alternativas al encarcelamiento?
Hace falta más proyección de este tipo de medidas. En Catalunya,
donde este tipo de medidas alternativas se habían trabajado mucho, hay
un retraso importante en su avance al que hay que poner solución. Y en
el resto de comunidades la dotación económica sigue siendo muy baja.
Pensemos en una pena corta de prisión, que son las más
habituales por ejemplo en los delitos contra la seguridad vial. Este
tipo de delitos han llevado a la cárcel a muchísima gente con penas
cortas, a veces por no poder pagar una multa. En una pena corta de
prisión, las posibilidades de trabajar con esa persona para evitar que
reincida son muy restrictivas. Por lo tanto, es mucho mejor una pena
alternativa o una forma alternativa de cumplimiento como es la
suspensión de la pena de prisión. El problema es que todavía se vende
que si se suspende la pena de prisión, los condenados quedan impunes. Y
no es así