Mostrando entradas con la etiqueta Tutela Guarda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tutela Guarda. Mostrar todas las entradas

Reglamento de Adopción internacional (BOE n.159, de 05.07.2023), España.

 Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba 
el Reglamento de Adopción internacional (BOE n.159, de 05.07.2023)

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Gobierno de España

El Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, aprueba el Reglamento de Adopción internacional. 
El texto entra en vigor el 6 de julio con el objetivo de adaptar el Real Decreto 165/2019, que se deroga, a la sentencia del Tribunal Constitucional 36/2021, de 18 de febrero, que estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias formulado contra determinados preceptos.

Los principios que inspiran la norma son la protección del interés superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopción internacional, así como de las personas que se ofrecen para la adopción, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional en este ámbito y la mejora de las garantías para prevenir cualquier práctica ilícita contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Objeto y ámbito de aplicación
.- Lo primero la iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
.- Segundo el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
.- Tercero el modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
.- Cuarto la coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
.- Por último, la creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Quedan sujetos el Ministerio con competencias en materia de infancia y adolescencia y, en concreto, la Dirección General y la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia (CSIA), en adelante, la Comisión Sectorial.

Los niños deben ser escuchados antes de que se dicte sentencia sobre su tutela.

(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo anula y obliga a repetir un juicio 
porque el tribunal vulneró 
el principio de protección del interés del menor
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de un progenitor contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que confirmaba la suspensión de la tutela de sus hijos. 
El Alto Tribunal ha fallado que en la sentencia recurrida el magistrado vulneró el principio de interés de los menores por no dejarles ejercer su derecho a ser oídos y dar su opinión acerca de si querían volver al domicilio familiar.

Los menores, de 16, 14 y 12 años de edad, vivían con su padre, quien tenia la guardia y custodia de los tres niños, desde que el año 2011, fecha en la que los progenitores se separaron. Sin embargo, los servicios sociales iniciaron seguimiento en el año 2018 tras la detección de indicadores de desprotección por parte de los centros escolares a los que asisten los menores.

Estos indicadores se basaban en indicios de posible maltrato psicológico cronificado, cobertura deficiente de necesidades básicas, próximo desahucio de la vivienda familiar e incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre. El progenitor por su parte, se negó a colaborar con los servicios sociales, negando todos los indicadores e impidiendo cualquier tipo de intervención. La progenitora, en su caso, refirió su imposibilidad de hacerse cargo de los menores y, a pesar de mostrar preocupación por la situación de sus hijos, no instó judicialmente modificación de la medida de guarda y custodia.

Por lo que, ante la falta de alternativas familiares de cuidado, la administrativa de la Comisión de Tutela del Menor emitió resolución declarando la situación de desamparo de los menores, suspendiendo la patria potestad del progenitor y quedando la tutela de los tres menores a cargo de la Administración.

El actor impugnó el acuerdo adoptado por la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid, solicitando la remisión del expediente completo. Asimismo, una vez se admitió a trámite la oposición formulada por el progenitor, el mismo interpuso demanda de oposición contra la Comisión, suplicando que se dictara sentencia acordando que la resolución quedase sin efecto, que cesase la suspensión de la patria potestad del progenitor de los menores, por ende, que cesase la tutela que ejerce la Administración sobre los tres hermanos y que se devolviera a los tres menores a su ámbito familiar, bajo la guarda y custodia de su progenitor. Del mismo modo, el actor solicitaba que se estableciese en todo caso, mientras dure el acogimiento bajo la Comisión de Tutela del Menor un régimen de visitas y, en su caso, estancias de los menores con su progenitor, lo más amplio posible.

Los menores solo fueron escuchados en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid, tras oír a los menores, estimó la demanda del progenitor y dejó sin efecto la resolución de la Comisión. La hija más mayor, quien alcanzará pronto la mayoría de edad explicó su rechazo a la figura paterna y se plantea la programación de su futuro alejada del padre. Sin embargo, los otros dos menores manifestaron su deseo de retornar con el padre al domicilio familiar.

El juzgador razonó que, el incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre no constituye por sí solo un motivo atendible para decretar un acogimiento residencial de los menores con la consiguiente división del núcleo familiar, siendo de significar que la dejación en que pudiera haber incurrido el padre de sus obligaciones de cuidado de los menores tampoco puede ser considerada como trascendental para suspender la patria potestad si no reviste una gravedad que en este caso no es apreciable.

La sentencia de instancia recogía que “el hecho de castigar a los menores en los términos que se relatan en los informes de los servicios sociales, aun cuando sea reprobable, no implica que la declaración de desamparo fuera la solución más idónea para proteger el interés superior de los menores”. Asimismo, declaraba que la falta de colaboración del progenitor, si bien dificulta notablemente la efectiva intervención administrativa para solución del conflicto interfamiliar, tampoco es un factor necesariamente decisivo para la asunción de la tutela por parte de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el juzgado falló, tras un análisis objetivo de la situación que, si bien es cierto que con el acogimiento residencial se han visto atenidas ciertas necesidades materiales de los menores sobre las que el padre mostró abandono, especialmente las que hacen relación a la expedición del DNI, tarjeta sanitaria, vacunación y tratamientos odontológicos y ópticos, no lo es menos que la tutela de la Comunidad de Madrid no ha contribuido a la estabilidad afectiva y moral de los menores que proporcionaba la compañía con el padre.

Por lo que estimó la demanda del progenitor afirmando que la administración encargada de la protección de los menores disponía de la posibilidad de establecer otras medidas menos radicales que la declaración de desamparo, acordando otro tipo de controles y seguimientos que permitiesen supervisar el desarrollo de la dinámica familiar.

(Foto: E&J)

La Audiencia Provincial reiteró la firmeza de la suspensión tutelar del padre

Frente a la sentencia de instancia la letrada de la Comunidad madrileña y el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, acordando mantener la resolución de la Comisión de Tutela del Menor.

La Sala Provincial valoró que los informes obrantes en el expediente administrativo reflejaban una situación de desprotección que existiría al tiempo de adopción de las medidas, sin que estuviesen desvirtuados por otro medio probatorio. De igual modo, los cambios de domicilio y de centro escolar no estaban justificados, sumados a la falta de colaboración del progenitor con la intervención de los servicios sociales, estaba más que justificado, a juicio de la Sala, que la declaración de desamparo era la única medida idónea para proteger a los menores.

Para dictar sentencia, los magistrados no vieron necesario que los menores declarasen en el juicio sobre sus deseos o no de volver al domicilio familiar. “Resulta de lo expuesto que no cabe atender de modo exclusivo a la voluntad manifestada de un menor a los fines de determinar la subsistencia de una medida de protección, máxime cuando como ocurre en el caso presente la opinión de los que se integran en la misma unidad familiar está dividida, reconociendo la Sentencia objeto de recurso que al tiempo de su dictado era necesario mantener la medida respecto a una de las hija, pese a su ya cercana mayoría de edad», razonó la Sala.

El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrido por el progenitor, interponiendo un recurso extraordinario por infracción procesal, alegando infracción del principio de protección del interés del menor establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la vulneración de la obligación de oír y escuchar a los menores. Asimismo, el progenitor también interpuso un recurso de casación.

El Supremo declara la nulidad del procedimiento

El Tribunal Supremo ha sido el encargado de resolver este caso. La Sala ha estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal, con la consecuencia de declarar la nulidad de actuaciones y devolverlas al tribunal de apelación para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados.

Pues, el Supremo razona que, aunque los menores fueron oídos en primera instancia, no lo fueron en apelación, sin que la sentencia haya motivado las razones para prescindir de la comparecencia directa de los menores para ejercitar su derecho a ser oídos y que su opinión se conozca y se valore.

El fallo recoge que “en este caso, la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo”.

El razonamiento del Supremo no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.

Las niñas y adolescentes migrantes no acompañadas. Revista Sociedad e Infancias, UCM, monografía Vol. 7 Núm. 1 (2023)

 Las niñas y adolescentes migrantes no acompañadas: 
un reto para el Sistema de Protección de Menores.

Alma Pilar Martín-González, Chabier Gimeno.
Monografías de la Revista Sociedad e Infancias,
Vol. 7 Núm. 1 (2023): La infancia migrante como nuevo actor global.
ISSNe: 2531-0720;  https://dx.doi.org/10.5209/soci.87256


Resumen. 

La presente investigación es un análisis del colectivo de Niñas y Adolescentes Migrantes No Acompañadas acogidas en el Sistema de Protección de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad Autónoma de Aragón (España). 
Este colectivo está especialmente invisibilizado debido a la conjugación de su condición de menores de edad, personas migrantes y mujeres. La escasez numérica de detecciones y acogidas de este perfil dificulta la intervención especializada y adecuada a las necesidades que presentan. 
A través del análisis de los expedientes de niñas y adolescentes migrantes no acompañadas acogidas en Aragón en el periodo 2011-2021, se establecerán unos perfiles específicos de este colectivo según sus motivos migratorios, que permitirán detectar sus diversas vulnerabilidades y necesidades específicas. 
Se incluirá la perspectiva de las profesionales que han intervenido con estas chicas, con el objetivo de proponer recomendaciones de mejora de la intervención, orientadas y adecuadas al perfil estudiado. 
La investigación pretende impulsar la visibilización y empoderamiento de las niñas y adolescentes como agentes emergentes en los proyectos migratorios con características específicas, contribuir en su estudio ante la escasez existente de investigaciones y datos concretos, e incorporar recomendaciones de mejora en la intervención con estas niñas y adolescentes que garanticen su protección ante sus necesidades específicas.




Así se crean (y se destruyen) los bulos contra los MENA.

En noviembre 2022 y abril 2023, la justicia española emitía sus primeras condenas 
contra los autores de dos noticias falsas 
que inducían el odio contra Menores Migrantes (MENAS).

Prazis Images/Shutterstock

Ambas fake news iban dirigidas contra niños migrantes no acompañados, también llamados Menores Extranjeros No Acompañados (MENA). Ambos condenados lo fueron por inducir al odio y al rechazo contra un colectivo sirviéndose de imágenes grabadas en otros países (China y Brasil). Las noticias fueron publicadas en las cuentas personales de sus autores en Twitter en el verano de 2019. Ambos fueron condenados a meses de cárcel, aunque ninguno de los dos entrará a prisión. Su pena fue suspendida a condición de no delinquir nuevamente y seguir un curso de formación especializado.

En ambos casos, actuó la Fiscalía Provincial de Barcelona mediante su Fiscal coordinador de Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, pionero en la materia. De hecho, fue la primera Fiscalía de este tipo creada en España, antes de que se implemente una red de fiscalías de este área especializada en el conjunto del territorio español.

La justicia se posiciona así ante el debate político-mediático hacia los niños migrantes no acompañados. Ambos casos son la punta del iceberg de un discurso crispado que se pone de manifiesto al revisar los estudios académicos sobre el tema.

Universidad Complutense de Madrid
The Conversation

El discurso de VOX ante los menores no acompañados
En un artículo de la revista Inguruak, Zakariae Cheddadi analiza el discurso de Vox sobre los niños no acompañados en Twitter durante el año 2019. Según el autor, este discurso gira en torno a tres argumentos:
.- Los “MENA” serían parte de la deriva “progre”, frente a la cual Vox propone construir la “España Viva” como alternativa.
.- Vox defiende un Estado Social nativista, para los españoles y sus hijos, en contra del asistencialismo social universal, del cual se benefician los niños extranjeros no acompañados.
.- Deberíamos defender los barrios de los MENA intrusos por una cuestión de seguridad. En definitiva, su presencia supondría un problema de orden cultural y nacional, con consecuencias a nivel local.

El lenguaje de la prensa

Al compararlo con otro estudio que analiza el discurso de la prensa, las conclusiones son casi idénticas. En un artículo publicado en la revista Comunicar, Juan-David Gómez-Quintero, Jesús-C. Aguerri y Chabier Gimeno-Monterde analizan todas las noticias publicadas sobre niños migrantes en cuatro de los diarios más leídos en España entre enero de 2017 y octubre de 2019.

Según los autores, no existen divergencias significativas entre el lenguaje que utilizan la prensa conservadora y la prensa progresista

Concluyen que 
“el término MENA evoca un discurso asistencialista, criminalizador y moralista 
desde un enfoque adultocéntrico y nacionalista”.

Si comparamos ambos estudios, parece que el discurso de la prensa entre 2017 y 2019 se articula en torno a los mismos argumentos que el discurso de Vox en 2019. De ahí deriva la hipótesis de que la extrema derecha enciende el debate pero no lo crea, sino que recoge elementos de la opinión pública que preexisten y se manifiestan a través de los medios de comunicación generalistas.

En definitiva, los trabajos académicos encuentran similitudes entre la representación social de los niños no acompañados en la prensa y el discurso de Vox. Se proyecta la imagen de un grupo que representa una amenaza para la sociedad española.

Causas y consecuencias del discurso contra los MENA

¿Cuáles son los motivos de tanto odio? 
Los expertos aportan explicaciones a partir de la sociología de la infancia y la Teoría del Gran Reemplazo.

Más allá de los motivos, este discurso puede ser un peligroso caldo de cultivo al derivar en consecuencias graves, no solamente por los bulos antes señalados. En diciembre de 2019, en Madrid fue lanzado un artefacto explosivo contra el centro de primera acogida de Hortaleza, que fue desactivado a tiempo. En octubre de 2020, en otro barrio de Madrid tuvo lugar una manifestación en contra de unos niños no acompañados, a las afueras de un piso de acogida, al grito de “Ni un puto MENA en San Blas”.

Qué hacen la sociedad y las instituciones

En su momento, hubo manifestaciones de solidaridad del tejido social. Se ha creado al menos una asociación formada por antiguos niños no acompañados.

En el ámbito político, en octubre de 2021, el Consejo de Ministros adoptó una reforma para permitir que los niños tengan permiso de residencia en España al llegar a la mayoría de edad. Con ello, pueden acceder al mercado del trabajo y de la vivienda, evitando situaciones de extrema vulnerabilidad como el sinhogarismo. De este modo, los actores sociales e institucionales se posicionaron frente a los discursos que los criminalizan.

En la precampaña de las elecciones a la Comunidad de Madrid celebradas en mayo de 2021, Vox había colgado en la estación de metro de Sol un cartel que anunciaba: “Un MENA, 4.700 Euros al mes. Tu abuela, 426 Euros de pensión/mes. Vox protege Madrid, vota seguro”. Mediante el análisis del texto y la imagen se identifican fácilmente dos de los tres argumentos que Vox asocia a los niños migrantes, según Cheddadi: la defensa de los barrios y de un estado social nativista.

En aquel entonces, la Audiencia de Madrid no vio indicio de delito de odio. Esta decisión fue adoptada a pesar de que la imagen no correspondía con ningún hecho acontecido en España. Las cifras de la acogida fueron desmentidas por la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. 

Ahora, se han hecho firmes las primeras condenas frente a la utilización de bulos mediáticos para promover el odio contra un colectivo especialmente vulnerable.


*Elisa Brey. Profesora ayudante doctora, Universidad Complutense de Madrid. Ha trabajado como experta para Provivienda en el pasado, y recientemente ha realizado asesoría técnica e informe de consultoría para UNICEF. Fue asociada de la Asociación GSIA.

De las buenas intenciones a los actos delictivos. Yerros y extravíos de la adopción internacional.

Muy extendida en la década de 1970, la adopción internacional 
atraviesa una profunda crisis moral. 
Del Chad a Chile, de Francia a Suecia o España, numerosos escándalos han desa­creditado una práctica que durante mucho tiempo se percibió como un acto de generosidad. 
Sobre las ruinas de este sector está emergiendo otro: los vientres de alquiler, con el riesgo de una mayor mercantilización de lo vivo.

A la adopción internacional se le han atribuido tradicionalmente innumerables virtudes, todo por unas representaciones ingenuas del tema. 

A ustedes les secuestraron


JPEG - 61.2 KB
PIERRICK NAUD. – Sin título, de la serie “Las desapariciones", 2008
Desde una perspectiva histórica, esta actividad cogió vuelo a finales de la década de 1960. La cobertura mediática de las guerras de Vietnam (1955-1975) y de Biafra (1967-1970) fomentó la aparición de una nueva ética humanitaria. Se suponía que los países del Sur estaban llenos de huérfanos. Adoptar no solo significaba ofrecer una familia a un niño que no la tenía; también era salvar a un ser humano sufriente y, en esencia, dar un poco de la riqueza de Occidente a los menesterosos. 
Según Sébastien Roux, investigador del Centro Nacional de Investigación Científica de Francia (CNRS), se cruzaron más factores en la explosión del fenómeno: “La revolución de los transportes, el fin de los imperios coloniales, la ausencia de políticas sociales y sanitarias eficaces en muchos países del Sur”. Esta práctica se extendió por toda Europa, especialmente en Suecia, que ostenta la tasa de adopciones per cápita más alta del mundo (1)
Desde la década de 1960, se han adoptado allí unos 60.000 niños extranjeros, procedentes principalmente de Corea del Sur, la India y Colombia. 
El Centro Sueco de Adopción, fundado en 1972 por padres adoptivos en colaboración con el Estado, se convirtió así en uno de los más importantes del mundo. Como muestra del lugar destacado que ocupa la adopción en la cultura sueca, el país cuenta con más de trescientos libros dedicados al tema, muchos de ellos dirigidos al ­público infantil (2)
Francia, por su parte, se ha convertido en el segundo país receptor, en cuanto a número de niños adoptados, después de Estados Unidos. El pico se alcanzó en 2005, con 4136 visados “de adopción” expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés, frente a los 935 de 1980.
A ambos lados del Atlántico, sin embargo, una serie de escándalos han empañado la reputación de un sector que luce la vitola de sus buenas intenciones y promesas de salvación. Ya en 1975, la revista chilena VEA alertó de la existencia de una “misteriosa organización que adopta a niños nacidos de madres solteras y los envía a Europa”, caso que preocupaba a las autoridades responsables de la expedición de pasaportes por el número de bebés chilenos que salían del país. El artículo atribuía el papel de cabecilla de las operaciones a una tal Anna María Elmgren (3). Esta ciudadana sueca, residente en Santiago desde finales de la década de 1960 y casada con un carabinero –institución policial de naturaleza militar–, se había familiarizado con los procedimientos locales de adopción ayudando a su hermana a encontrar un niño en Chile (4). Posteriormente, gestionó unas dos mil adopciones, como representante local de la asociación sueca Adoptionscentrum entre 1973 y 1990. En 2003, la periodista chilena Ana María Olivares realizó una detallada investigación en la que reveló que Elmgren se apoyaba en una amplia red de trabajadores sociales, maestros y jueces que la informaban acerca de posibles niños y agilizaban los trámites de adopción. Esmeralda Quezada, trabajadora social de la ciudad de Concepción, que más tarde ascendió a funciones de presidenta del Tribunal de Menores, avisaba a Elmgren en cuanto había niños disponibles. 
Se presionaba a madres sin recursos que buscaban una ayuda económica o una guardería, o a madres solteras. Pero a veces también podía tratarse de niños que andaban solos por la calle, como fue el caso de dos hermanos detenidos por los carabineros por vagabundeo: no se contactó con el padre, que los tenía a cargo de una niñera mientras trabajaba, y sus hijos fueron dados en adopción. En su expediente constaba que habían nacido fuera del matrimonio, por lo que no se requería el consentimiento del padre.

Según el informe de una comisión investigadora formada en 2018 por la Cámara Baja del Parlamento chileno, “es un hecho cierto que en Chile centenares de niños fueron arrebatados a sus padres para ser dados en adopción, especialmente en el extranjero (5) durante la dictadura del general Augusto Pinochet. El método más común era hacer creer a la madre que su hijo había muerto y que el cuerpo había sido donado a la ciencia, evitando así las denuncias. A lo largo de la dictadura, unos veintidós mil niños fueron adoptados y enviados a veinticinco países, entre ellos Estados Unidos, Francia e Italia.

Hijo adoptivo de un alto ejecutivo de un gran banco nórdico, Fredrik Danberg se crio en Båstad, en una próspera región de Suecia. Durante toda su infancia le dijeron que su madre biológica chilena los había dado en adopción, a él y a su hermano gemelo, porque estaban enfermos y ella era pobre. Apoyados por activistas pro derechos de los adoptados, encontraron a su hermana en Facebook, y ella les ayudó a ponerse en contacto con su madre biológica. Su primer encuentro fue a través de pantallas: ella hablaba español, ellos sueco, y nosotros hicimos de intérpretes. Cuando sus hijos tenían dos meses, cuenta la mujer, tuvo que llevarlos al hospital para tratarles un eczema facial. Se los llevaron para examinarlos, pensó en aquel momento, pero nunca se los devolvieron. El personal del hospital le informó de que los gemelos habían muerto. Pidió ver los cuerpos, pero en vano. El padre acabó resignándose a la muerte de sus hijos, pero ella dice que los buscó por todas partes y que nunca firmó ningún papel de adopción. “A ustedes les secuestraron”, les asegura.

Una profunda crisis moral

En Francia, el sector de la adopción internacional nunca se ha recuperado del todo del episodio de la ONG Arche de Zoé. El 25 de octubre de 2007, seis miembros de esta asociación fueron detenidos en el Chad cuando intentaban embarcar a 103 niños cubiertos con vendas y perfusiones falsas. Para las familias que los esperaban en Francia, se trataba de niños víctimas de la hambruna que asolaba Darfur, una región del oeste de Sudán. La investigación llevada a cabo por la policía local determinó que eran en realidad de nacionalidad chadiana, con padres vivos en la mayor parte de los casos, y legalmente inadoptables. El caso adquirió visos de crisis diplomática entre París y Yamena, al denunciar el presidente chadiano Idris Déby Itno “un tráfico de seres humanos” por parte de la antigua potencia colonial, con la complicidad de terceros sin escrúpulos. Condenados en el Chad, posteriormente repatriados a Francia para cumplir su pena, los protagonistas franceses comparecieron ante el Juzgado de lo Penal de París por “ayuda a la estancia ilegal de menores extranjeros en Francia”, “estafa” y “ejercicio ilegal de la actividad de ­intermediario con vistas a adopción”. El 12 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Penal de París condenó al ­presidente del Arche de Zoé, Éric Breteau, y a su compañera Émilie ­Lelouch, a tres años de prisión, uno de ellos exento de cumplimiento.

Las catástrofes naturales, las guerras o los cambios políticos –sobre todo los que tienen exposición mediática en Occidente– han alentado auténticas fiebres por los “huérfanos” extranjeros. Los contextos caóticos en los que se producían tales acontecimientos favorecieron inevitablemente comportamientos oportunistas. En Rumanía, tras el derrocamiento de Nicolae Ceausescu en 1989, las televisiones europeas difundieron en horario de máxima audiencia imágenes de niños desnutridos encadenados a sus camas en internados insalubres. La emoción provocó entonces la apertura de un “mercado”: decenas de miles de niños fueron “exfiltrados” de Rumanía en la década de 1990, antes de que el país prohibiera las agencias internacionales de adopción en 2001. Cambiando de escenario, la política del hijo único adoptada por Pekín en 1979 dio pábulo en Occidente a la fantasía de riadas de niñas abandonadas por sus familias. La integración de China en la economía mundial generó un efecto llamada: a principios de la década de 2000, los orfanatos chinos se unieron al sistema de adopción internacional, convirtiéndose en los principales proveedores de menores a escala internacional. Pese a que Pekín ratificó en 2005 el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional –texto regulador de referencia en el tema de la adopción internacional–, las redes de trata siguen floreciendo (6). En 2005, la Justicia china condenó a diez personas por tráfico de seres humanos en la provincia de Hunan: habían vendido niños –por 370 euros– a orfanatos, quienes más tarde los ofrecían a agencias de adopción occidentales por entre 1000 y 5000 euros. En cambio, ninguna organización de Europa o Estados Unidos ha sido sancionada por comprar esos mismos niños. En Haití, tras el terremoto de 2010 que se cobró más de 200.000 víctimas, las agencias privadas de adopción se precipitaron sobre la isla. Una organización bautista estadounidense fue interceptada en la frontera con la República Dominicana transportando a 33 niños sin autorización ni documentos oficiales (7).

Estos escándalos han sumido la adopción internacional en una profunda crisis moral (8). En 2019, solo llegaron a territorio francés 421 niños, un 90% menos que en 2005. Los intentos por regular el sector y disipar las inquietudes no han logrado restablecer la confianza, y la iniciativa de adoptar se percibe ahora desde la sospecha. Para moralizar las prácticas, Vietnam, por ejemplo, ya solo permite la adopción internacional de niños con “necesidades especiales”, es decir, con patologías. Sobre el papel, esta práctica se ajusta a las recomendaciones del Convenio de La Haya, que prioriza el mantenimiento de los niños en su entorno de origen, autorizando al mismo tiempo la movilidad internacional por razones humanitarias. En la práctica, sin embargo, señala Sébastien Roux, “la preocupación ética, que constituye el núcleo del Convenio de La Haya, se ha visto desvirtuada por una política nacionalista de distribución de los niños en función de su estado de salud, enviando de facto a los menos deseables más allá de las fronteras simbólicas y políticas de la comunidad nacional”. En Francia, las organizaciones encargadas del acompañamiento de la adopción animan a los futuros padres a forjar un proyecto compatible con estos perfiles de niños y a prepararlos para afrontar situaciones en que reaparezcan los “traumas” psicológicos ligados al abandono. Al tiempo que se moraliza a sí mismo, el sector de la adopción internacional desalienta de esta manera muchas vocaciones parentales.

Vientre de alquiler

Mientras que por fin se va haciendo la luz sobre el lado oscuro de la adopción, una nueva práctica sale a escena en su lugar: los vientres de alquiler (también conocida con el eufemismo de “gestación subrogada”). Esta ofrece a las parejas occidentales lo que no permite la adopción: un recién nacido, generalmente blanco, que es portador de sus propios genes o de los genes que ellos elijan. Normalmente, se selecciona a una donante de óvulos blanca por su aspecto, y sus embriones fecundados se implantan en una madre de alquiler india o ucraniana elegida por sus tarifas competitivas –y por pertenecer a un país cuya legislación favorable garantiza plenos derechos a los futuros padres–. Los clientes de esta práctica no tienen desde luego la sensación de haber salvado a un niño, pero a cambio no se arriesgan a ser acusados de robar el hijo de otro.

Sin embargo, la historia parece repetirse. La “gestación subrogada” ya está empañada por acusaciones de madres que malinterpretaron los contratos (redactados en inglés a pesar de su país de origen), por denuncias de estafas, etc. Los primeros niños nacidos de vientres de alquiler ya han empezado a criticar esta práctica (9). Desde 2011, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, una institución intergubernamental que agrupa a noventa Estados y la Unión Europea, reúne cada año a juristas y profesionales sanitarios partiendo de una constatación básica: “La gestación por sustitución se ha convertido en un mercado global, lo que plantea una serie de dificultades, especialmente cuando las partes implicadas se encuentran en países diferentes”. Su objetivo es elaborar normas internacionales destinadas a “regular la gestación subrogada transnacional y facilitar el reconocimiento mutuo de las filiaciones resultantes de los contratos de madres de alquiler” (10). ¿Conseguirán legitimar un comercio que ya es blanco de numerosas críticas? Los escándalos pasados y futuros, así como la movilización de las asociaciones feministas, podrían dar al traste con este nuevo “mercado”, del mismo modo que ya provocaron el declive de la adopción internacional.

(1) “Adoptions in Sweden”, Adoptionscentrum, https://www.adoptionscentrum.se 

(2) Tobias Hübinette, “Sverige som adoptionsland och adopterade som migranter”, Välfaïd, vol. 7, n.º 2, Solna (Suecia), 2007.

(3) Wolrad Klapp, “Escandaloso tráfico de guaguas chilenas”, VEA, n.° 1883, Santiago de Chile, 14 de agosto de 1975.

(4) Denuncia de Elmgren contra el canal de televisión chileno Chilevisión, presentada ante el Tribunal de Apelación de Santiago, 8 de mayo de 2018.

(5) Informe de la comisión especial investigadora de los actos de organismos del Estado, en relación con eventuales irregularidades en procesos de adopción e inscripción de menores, y control de su salida del país, Cámara de Diputados, Chile, 2018.

(6) Pang Jiaoming, The Orphans of Shao, Women’s Rights in China, Nueva York, 2014.

(7) Kathryn Joyce, The Child Catchers: Rescue, Trafficking, and the Gospel of Adoption, PublicAffairs, Nueva York, 2013.

(8) Sébastien Roux, Sang d’encre. Enquête sur la fin de l’adoption internationale, Vendémiaire, París, 2022. Las informaciones contenidas en este párrafo proceden del libro.

(9) Jessica Kern, “What happens when you learn that you were born through commercial surrogacy?”, testimonio en el sitio activista “Legalize surrogacy: why not?”, www.legalizesurrogacywhynot.com

(10) Claire de La Hougue, “GPA: Que s’est-il dit à la conférence de La Haye?”, Gènéthique, 17 de abril de 2018, www.genethique.org

* Kajsa Ekis Ekman: Periodista. Autora de Being and being bought: prostitution, surrogacy and the split self, Spinifex Press, Little River (Australia), 2013.