No se puede expulsar a inmigrantes con hijos europeos aunque tengan antecedentes, Sentencia TJUE.


A los extranjeros padres o madres de menores con nacionalidad 
de algún país de la Unión Europea que soliciten permiso de residencia por arraigo familiar 
no se les podrá denegar por el hecho de que le conste algún antecedente penal.

Javier Ramajo,





.- La sentencia implicará la modificación de la Ley de Extranjería de España y afectará a la legislación de todos los países de la Unión Europea, destaca Málaga Acoge tras un proceso de siete años

.- Alfredo, de nacionalidad colombiana, tiene la guarda y custodia exclusiva de sus hijos pero sus antecedentes penales le impedían renovar su permiso de residencia

A los extranjeros padres o madres de menores con nacionalidad de algún país de la Unión Europea que soliciten permiso de residencia por arraigo familiar no se les podrá denegar por el hecho de que le conste algún antecedente penal. Así lo ha entendido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada a raíz de un caso impulsado hace siete años por Málaga Acoge. La resolución interpreta el Derecho de la Unión e implica la modificación, ya no sólo de la Ley de Extranjería de España, sino que afectará a la legislación de todos los países que conforman la UE.

Sede del Tribunal Justicia UE
"El Derecho de la Unión no permite ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales", señala el TJUE, que concluye que "para que pueda ser adoptada, una medida de expulsión debe ser proporcionada y basarse en la conducta personal del nacional de un país no miembro de la UE, conducta que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida".
Se trata del caso de un padre, de nacionalidad colombiana, que cuenta con la guardia custodia de dos menores atribuida judicialmente en España y que había presentado un informe positivo de los servicios sociales municipales de la localidad donde residen.
Alfredo, de cuyo caso ya informó este periódico, cumplía con la mayoría de los requisitos pero tenía el condicionante de los antecedentes penales, que le impedía renovar su permiso de residencia. Hasta ahora, la legislación española no valoraba en ningún momento la posibilidad de otorgar la residencia a personas con antecedentes.
En casos particulares y por vía judicial sí se había llegado a valorar y otorgar el permiso de residencia, pero siempre a través de sentencias que no modificaban la ley, explican desde la asociación.

La Ley de Extranjería no atiende excepciones

En concreto, el artículo 31.5 de la Ley de Extranjería, hasta ahora, no dejaba margen para la interpretación: "Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia". No hay excepción. Ni siquiera cuando haya menores a su cargo con nacionalidad de un país europeo.
Arantxa Triguero, presidenta y abogada del Departamento Jurídico de Málaga Acoge, señala a  eldiario.es Andalucía que la resolución lo que hace es "interpretar" el Derecho de la Unión y supone "un gran avance para los familiares de miembros de la UE". La sentencia, según destaca, concluye que la autorización o no del permiso de residencia "tiene que ser proporcional" al caso en concreto, "teniendo en cuenta todas las circunstancias".

Liliana De Rossi, abogada del mismo departamento jurídico, añade a través de Málaga Acoge que "este caso nos ha permitido dar un paso más" ya que "no sólo queríamos que esta persona pudiera tener su permiso de residencia y asegurar la manutención de los menores a su cargo sino obtener una resolución que permitiera la modificación de la Ley de Extranjería para evitar que se sigan repitiendo casos similares". Por eso acudieron al Tribuna Supremo, que realizó la pertinente consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. "Con esta resolución, de carácter vinculante a todos los Estados miembros de la UE, hemos acabado con esta situación", destaca.

Sin progenitor que se hiciera cargo de los menores

"El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa misma normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea", dice la sentencia.
Alfredo tiene dos menores a su cargo, uno de nacionalidad española y otro de nacionalidad de otro país de la Unión Europea. Su solicitud de residencia iba a ser denegada sí o sí pese a que, sin un progenitor que se hiciera cargo de los menores, podrían quedar en desamparo o en riesgo de exclusión social.
Así, el equipo jurídico de Málaga Acoge quiso seguir adelante con su caso ya que, según argumentan, el propio Estado de residencia de los menores le había otorgado la guarda y custodia de sus hijos, económicamente a su cargo de forma exclusiva, y la madre no paga la manutención ni se relaciona con ellos.
¿Cómo puede el padre cumplir con sus obligaciones paternos filiales si no tiene siquiera autorización para trabajar? No se había incoado una orden de expulsión por su situación familiar, pero no se le daba ninguna opción para poder mantener a los menores sin concederle un permiso de residencia, concluye la asociación.
Mercedes Portillo, dle turno de oficio de extranjería del Colegio de Abogados de Sevilla, señala al respecto que "el arraigo familiar naturalmente debería influir en todas decisiones que a partir de ahora tome la Administración para denegar la solicitud de residencia en circunstancias similares pero no la obliga". "Esto quiere decir que pueden seguir denegándose al amparo de la legislación nacional porque no se ha declarado inconstitucional nuestra Lley de Extranjería en este extremo y, por tanto, sigue en vigor, pero esta sentencia si da argumentación para litigar en los tribunales posibles denegaciones futuras y que éstos si deban tener en cuenta la decisición del Tribunal europeo".
Este colombiano no llegó a ser expulsado y, con la cancelación de los antecedentes, obtuvo el permiso, recuerda Arantxa Triguero. Sin embargo, hasta este momento, la norma no atendía a sus circunstancias particulares ni a las de otros solicitantes con situaciones parecidas, a sabiendas que hijos con ciudadanía europea de padres extranjeros son ahora más comunes que nunca. En el camino, Alfredo perdió el trabajo que tenía y la casa en la que vivía. Ahora, además de residente legal, su lucha y la de Málaga Acoge ha conseguido sentar precedentes.


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